Sobre la Subprocuraduría
 
El parágrafo III, Artículo 19, de la Ley de la Procuraduría General del Estado (Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015) establece que las atribuciones específicas de las subprocuradurías, serán establecidas mediante Decreto Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta Ley y otras leyes.
En ese sentido, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2739, de 20 de abril de 2016, entre las principales atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Supervisión e Intervención, dispuso las siguientes:
  1. Llevar adelante el registro de los procesos judiciales de las unidades jurídicas o instancia a cargo de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública, administrando los sistemas informáticos que correspondan, debiendo informar periódicamente a la Procuradora o Procurador General del Estado;
  2. Supervisar y centralizar la información del Registro de Abogados del Estado llevado adelante por las Direcciones Desconcentradas Departamentales, administrando los sistemas informáticos que correspondan;
  3. Realizar el seguimiento a las acciones jurídicas de las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de las instituciones, entidades o empresas de la administración pública, en coordinación con las Direcciones Desconcentradas Departamentales, a instrucción de la Procuradora o Procurador General del Estado.
En ese sentido, la Subprocuraduría de Supervisión e Intervención se constituye en la espina dorsal para la defensa legal del Estado en los siguientes ámbitos específicos:
 
  1. Registrando a los abogados estatales de las diferentes unidades jurídicas de entidades, instituciones y empresas públicas, en el Registro de Abogados del Estado (RAE) a objeto de tener un conocimiento prolijo respecto de quienes se encargan de la defensa legal institucional; asimismo, registrando todos los procesos en los que forma parte la Administración Pública, en el Registro Obligatorio de Procesos del Estado (ROPE), a objeto de tener un conocimiento cabal del número de procesos que enfrenta el Estado en jurisdicción local, a efectos de un prestar un servicio de defensa legal oportuno y efectivo y de establecer políticas públicas en el ámbito de la defensa legal;
  2. Haciendo seguimiento a los procesos y evaluando a las unidades jurídicas de entidades, instituciones y empresas públicas, a objeto de emitir recomendaciones oportunas que permitan el ejercicio de una adecuada defensa legal de los intereses del Estado;
  3. Interviniendo directamente, como sujeto procesal de pleno derecho, en procesos judiciales civiles, penales y coactivos fiscales de los que forma parte la Administración Pública. La intervención directa, a partir de la modificación a la Ley de la Procuraduría General del Estado, se ha construido a partir de la labor que realiza tanto la Subprocuraduría como las Direcciones Desconcentradas Departamentales, quienes actúan directamente, en el ámbito de su jurisdicción, conforme a la cuantía establecida mediante resoluciones procuraduriales.