SUPERVISIÓN A ENTIDADES Y/O EMPRESAS PÚBLICAS

En virtud a lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 14 del Artículo 8 de la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, “Ley de la Procuraduría General del Estado” modificada por Ley N° 768 de 15 de diciembre de 2015, algunas de las funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) consisten en: mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales en los que sea parte la administración del Estado, así como de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública; realizar el seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública.El Subsistema de Evaluación de la PGE es el conjunto de procedimientos y normas aplicables a la evaluación de las acciones de defensa legal, desarrolladas por las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos judiciales de la administración pública.

El Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, establece que la Supervisión comprende el registro, el seguimiento y la evaluación de las acciones jurídicas de las instituciones, entidades o empresas de toda la administración pública.

La Supervisión realizada por la Procuraduría General del Estado se constituye en un proceso integral e indivisible de naturaleza preventiva y correctiva que comprende la verificación, control y evaluación al cumplimiento de ejecución realizado por las entidades y/o empresas públicas del Estado; respecto al Registro, el Seguimiento y la Evaluación, sobre las acciones de precautela y defensa legal de los intereses del Estado.

El Artículo 31 del Reglamento de Supervisión a Entidades y/o Empresas Públicas aprobado por Resolución Procuradurial N° 087/2025 (Dictamen Procuradurial) señala:

La o el Procurador General del Estado, en mérito al Informe Final de Supervisión, emitirá un Dictamen Procuradurial que contendrá, según corresponda, una o más de las siguientes determinaciones y/o recomendaciones:

  1. Preventivas: Destinadas a instar a las entidades y/o empresas públicas supervisadas, asuman las acciones preventivas expresadas en actos administrativos internos orientados a motivar el cumplimiento oportuno en el registro y actualización de información en RAE y el ROPE así como la gestión de acciones jurídicas de precautela y defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales a su cargo.
  2. Correctivas: Destinadas a que las entidades y/o empresas públicas supervisadas, procedan con el inicio de acciones sancionatorias administrativas y/o jurídicas que correspondan, en contra de los servidores públicos a cargo del registro de información en la RAE y el ROPE; así como en contra de los abogados negligentes en su accionar dentro de los procesos judiciales sustanciados ante autoridades jurisdiccionales.
  3. De Funcionamiento y Gestión: Destinadas a implementar acciones necesarias para el diligente y óptimo funcionamiento de la Unidad de Recursos Humanos y/o Talento Humano, así como la Unidad Jurídica o instancia a cargo de los procesos judiciales en las entidades y/o empresa públicas supervisadas; con la finalidad de mejorar la tramitación a los procesos judiciales, en resguardo de los intereses del Estado.