Sobre la Subprocuraduría
 
El parágrafo III, Artículo 19, de la Ley de la Procuraduría General del Estado (Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015) establece que las atribuciones específicas de las subprocuradurías, serán establecidas mediante Decreto Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta Ley y otras leyes.
En ese sentido, el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2739, de 20 de abril de 2016, entre las principales atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa, dispuso las siguientes:
  1. Asesorar a la Procuradora o Procurador General del Estado en todo lo que le sea requerido.
  2. Efectuar el análisis y evaluación de la legalidad de contratos nacionales o extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado, para posterior Dictamen de la Procuradora o Procurador General del Estado.
  3. Efectuar el análisis jurídico de los proyectos de convenios o tratados internacionales a ser suscritos por el Estado, que hayan sido requeridos a la Procuraduría General del Estado, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo contenido esté vinculado con el patrimonio, derechos e intereses del Estado Boliviano.
  4. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de normas, reglamentos, estudios y programas relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia.
  5. Desarrollar procesos de investigación que identifiquen antecedentes, análisis fáctico y documental, así como la recolección y sistematización de la información vinculada con las competencias de la Procuraduría.
  6. Elaborar anteproyectos de ley y proyectos de decretos supremos, para consideración de la Procuradora o Procurador General del Estado, en el ámbito de su competencia.
En ese sentido, la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa se constituye en la espina dorsal para la defensa legal del Estado en los siguientes ámbitos específicos:
 
  1. A través de sus abogados, asesora en la suscripción de convenios y tratados internacionales, en general, atendiendo a las solicitudes efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, en particular, absolviendo consultas referidas a cláusulas de solución de controversias en ámbitos diversos, relacionados con acuerdos bilaterales y multilaterales, así como con contratos con organismos financieros internacionales;
  2. Absuelve consultas relativas a diversos tipos de contratos a ser suscritos por agencias estatales y empresas públicas, estableciendo los requisitos que deben contener en el marco de la normativa vigente y de los dictámenes generales emitidos por la Procuraduría General del Estado;
  3. Investiga y propone al Procurador General del Estado la emisión de dictámenes generales, mismos que se constituyen en verdaderas líneas de acción para las abogadas y abogados de las entidades, instituciones y empresas de la Administración Pública.
  4. En el marco de la iniciativa legislativa, proyecta leyes y decretos supremos en el ámbito de sus competencias, para proponerlos a la procuradora o el procurador general del Estado y de ser pertinente remitir los referidos proyectos normativos a la cartera de Estado que corresponda o a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su respectivo tratamiento.