DICTÁMENES GENERALES
El numeral 9, Artículo 8, de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, Ley de la Procuraduría General del Estado, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015, establece como funciones de la Procuraduría General del Estado emitir dictámenes en el ámbito de su competencia. En ese sentido, conforme al numeral 8, artículo 18, de la Ley de la Procuraduría General del Estado, es atribución de la Procuradora o el Procurador General del Estado:
Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente."
En ese sentido, la Procuraduría General del Estado a la fecha ha emitido una serie de dictámenes estableciendo las directrices generales bajo las que deben actuar las abogadas y abogados del Estado, mismos que se detallan a continuación:
 
DICTÁMENES GENERALES Descarga
Dictamen General N° 001/2022
Velando por precautelar y defender legalmente los intereses del Estado los servidores públicos en todas sus clasificaciones tienen la obligación de responder por sus acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones a su cargo (responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil, y/o penal).
Dictamen General N° 002/2022
“Actos Administrativos Firmes, Consolidados Y Ejecutoriados”
Fecha publicación: 24 de octubre de 2022
Dictamen General N° 001/2017
Interposición, tramitación y materialización de medidas cautelares de carácter patrimonial como mecanismos para la ejecución de lo juzgado y reparación del daño causado al Estado
Dictamen General N° 002/2016
Las Unidades Jurídicas de la Administración Pública y empresas estatales, al momento de realizar contrataciones en países extranjeros, deberán asesorar adecuadamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de su institución, respecto a los elementos jurídicos que mínimamente deben considerarse respecto a la cláusula arbitral en defensa de los intereses del Estado
Dictamen General N° 001/2016
Las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, que asesoren en la ejecución de Contrataciones Directas en el Estado Plurinacional de Bolivia, deben velar por la precautela y defensa legal de los intereses patrimoniales del Estado en los procesos de contratación
Dictamen General N° 002/2015
Las Unidades Jurídicas, en los procesos de contratación y en la ejecución de los contratos administrativos deben: a) Verificar que el contratista pueda cumplir materialmente las obligaciones contraídas; b) Introducir las cláusulas necesarias que garanticen la ejecución del contrato; c) Hacer seguimiento a la ejecución contractual, en cuanto al cumplimiento de los plazos y condiciones; d) Ante la identificación de irregularidades o ilícitos, promover las acciones necesarias, para que a través de un informe motivado, si corresponde, recomienden la Máxima Autoridad Ejecutiva la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO y la correspondiente EJECUCIÓN DE LAS BOLETAS Y/O PÓLIZAS DE GARANTÍA; y e) Ante la denuncia en materia penal, hacer el seguimiento de la acción hasta la conclusión de la misma, participando de forma oportuna y pertinente conforme a derecho.
Dictamen General N° 001/2015
Velando por la precautela y defensa legal de los intereses patrimoniales del Estado y en resguardo de los derechos laborales que les asisten a los trabajadores, las Unidades Jurídicas de la Administración Pública deben brindar un asesoramiento adecuado y oportuno a las Máximas Autoridades Ejecutivas antes que se proceda a la desvinculación laboral.
Dictamen General N° 006/2014
Las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, que asuman la defensa en controversias emergentes de contratos administrativos deben velar por la precautela y defensa legal de los intereses patrimoniales del Estado