SOLICITUDES ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
El artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispuso la creación de un Comité de Derechos Humanos, compuesto por dieciocho miembros, con facultades para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto. Luego, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos le dio facultades al Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

Mediante Ley Nº 3423, de 12 de junio de 2006, el Estado boliviano aprobó y ratificó la adhesión al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1989, reconociendo la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo su jurisdicción y que aleguen ser víctimas de una violación, por el Estado boliviano, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

 
 
A la fecha, se han emitido los siguientes dictámenes:
 
DICTÁMENES GENERALES Descarga
Decisión Oswaldo Quiroga y Alberto Aranda (Octubre Negro) (Comunicación 2491/2014)
Dictamen Rebeca Delgado (Comunicación 2628/2015)
Dictamen Eduardo Maldonado (Comunicación 2629/2015)