CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI)

El Estado boliviano ha conocido arbitrajes comerciales internacionales instaurados ante la Corte Internacional de Arbitraje (Corte) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) Caso CCI Nº 20086/ASM/JPA: Jindal Steel Bolivia c. 1. Estado Plurinacional de Bolivia, 2. Corporación Minera de Bolivia y 3. Empresa Siderúrgica del Mutún.

El caso Jindal ha sido un caso de éxito para el Estado boliviano, al haber logrado que el Tribunal Arbitral acoja sus solicitudes sobre su falta de competencia y condene a Jindal Steel Bolivia S.A. (JSB) al pago de los costos incurridos por el Estado boliviano.

Dicho caso no fue arbitraje internacional derivado de ningún tratado bilateral de inversiones (TBI), sino que se trató de un arbitraje comercial, de carácter contractual, en el marco un Contrato de Riesgo Compartido suscrito entre la Empresa Siderúrgica del Mutún, una empresa pública, y la demandante, JSB, holding boliviano de la india Jindal Steel & Power Limited.

El arbitraje se inició con la Solicitud de Arbitraje de 27 de febrero de 2014, recibida por la Secretaría de la Corte de la CCI en fecha 3 de marzo del mismo año.

El Tribunal Arbitral, en su Orden Procesal Nº 1, de 23 de diciembre de 2014, determinó que la sede del arbitraje sería la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de celebrar audiencias y reuniones en cualquier otro lugar que considere apropiado. Adicionalmente, mediante Orden Procesal Nº 2, de 11 de febrero de 2015, el Tribunal Arbitral determinó la bifurcación del procedimiento arbitral, en una Fase de Asuntos Jurisdiccionales y Admisibilidad y una Fase de Fondo.

Luego de presentados los alegatos escritos de las partes, la audiencia sobre jurisdicción se llevó a cabo del 2 al 4 de abril de 2018, en la ciudad de Bogotá. República de Colombia.

Durante el arbitraje, el Estado boliviano, a través de la PGE, sostuvo que el tribunal arbitral carecía de jurisdicción por los siguientes motivos:

  • Bolivia no expresó su consentimiento de forma escrita y documentada (como lo exige la legislación boliviana) para formar parte del Contrato ni de la cláusula arbitral;
  • Bajo la legislación boliviana (aplicable a la controversia) no existe la construcción legal relativa a la extensión de la cláusula arbitral a terceros no signatarios de un Contrato o de una cláusula arbitral (bajo cualquiera de las teorías del consentimiento implícito);
  • No existía un Contrato, una cláusula arbitral o un tratado sobre inversiones en el que el Estado boliviano hubiese hecho una oferta de arbitraje susceptible de ser aceptada por JSB.

En fecha 16 de noviembre de 2018, el Tribunal Arbitral notificó a las partes con el Laudo sobre jurisdicción y admisibilidad, de 9 de noviembre de 2018, mediante el que acogió la posición del Estado boliviano, resolviendo, entre otras cosas, lo siguiente:


 
 

En consecuencia, el Tribunal Arbitral condenó a Jindal Steel Bolivia S.A. al pago de los costos incurridos en el arbitraje por el Estado Plurinacional de Bolivia, conminándole al pago de US$360,202.82.