Sobre la Subprocuraduría
 
El parágrafo III, Artículo 19, de la Ley de la Procuraduría General del Estado (Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, modificada por la Ley Nº 768, de 15 de diciembre de 2015) establece que las atribuciones específicas de las subprocuradurías, serán establecidas mediante Decreto Supremo y se circunscribirán al ámbito de la función operativa señalada en esta Ley y otras leyes.
En ese sentido, el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 2739, de 20 de abril de 2016, entre las principales atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, dispuso las siguientes:
  1. Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin deslindar la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal;
  2. Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;
  3. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus atribuciones y funciones.
En ese sentido, la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado se constituye en la espina dorsal para la defensa legal del Estado en dos ámbitos específicos:
 
  1. Los arbitrajes internacionales de inversión, es decir, aquellos que derivados de tratados bilaterales de inversión de los que forma parte el Estado boliviano. Los principales foros en los que ha actuado la Procuraduría General del Estado en los últimos años han sido la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI); y
  2. Los casos en materia de derechos humanos, es decir, aquellos derivados de los tratados internacionales de derechos humanos de los que forma parte el Estado boliviano. Los principales foros en los que ha actuado la Procuraduría General del Estado en los últimos años han sido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el sistema universal de protección de los derechos humanos, conformado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.