RECORDATORIOS PROCURADURIALES
 

DICTAMENES

Son documentos emitidos por la o el Procurador General del Estado, vinculantes y de cumplimiento obligatorio a través de los cuales se dictamina lineamientos y directrices que deberán seguir las y los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional.

En caso de apartarse injustificadamente de lo dispuesto en un Dictamen, se aplicarán las acciones legales que correspondan contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocare un daño patrimonial al Estado.

CLASES DE DICTAMENES
  • Generales
  • Procuraduriales
  • DICTAMEN GENERAL

    Documento de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, emitido por la o el Procurador General del Estado en el cual se expresa un criterio técnico y especializado con la finalidad de otorgar directrices generales sobre un determinado tema que deberán cumplir las Unidades Jurídicas del Estado en resguardo del interés nacional.

    CARACTERISTICAS
  • Emitido por la MAE de la PGE.
  • Tiene carácter vinculante.
  • Dirigido a todos los abogados del Estado de las entidades, instituciones y empresas públicas.
  • Su objetivo es otorgar directrices generales a cumplir en precautela de los intereses del Estado.
  • DICTAMEN PROCURADURIAL

    Documento procuradurial de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, emitido por la o el procurador general del Estado, en el cual se expresa un juicio técnico y pericial sobre un determinado tema en específico relacionado con la legalidad de contratos nacionales y extranjeros u otros temas o que se haya investigado de oficio por la Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa o a solicitud de una entidad, institución, empresa pública y/o sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga participación económica sobre un caso específico, por lo cual tiene carácter de confidencialidad.

    CARACTERISTICAS
  • Emitido por la MAE de la PGE.
  • Tiene carácter vinculante.
  • Dirigido a específicamente a una institución, entidad o empresa pública.
  • Su objetivo es otorgar directrices específicas al caso.
  • Es confidencial.
  • RECOMENDACIÓN PROCURADURIAL

    Documento procuradurial emitido por la o el Procurador General del Estado, se dirige a las instituciones, empresas y órganos estatales y sociedades comerciales en las que el Estado tenga participación económica, su finalidad es otorgar lineamientos sobre situaciones o comportamientos a seguir o modificar, precautelando los intereses del Estado. Los cuales, si bien no son vinculantes ni de cumplimiento obligatorio, en caso de apartarse las o los servidores públicos deberán hacer conocer a la Procuraduria, bajo su responsabilidad.

    RECORDATORIO PROCURADURIAL

    Documento procuradurial cuya finalidad es la emisión de directrices en precautela de los intereses del Estado, mismas que pretende como su nombre lo indica recordar a la administración pública a la que se dirige que debe cumplir y actuar de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

    REQUERIMIENTO PROCURADURIAL DE INFORMACIÓN

    La PGE tiene la facultad de emitir los requerimientos procuraduriales de información (RPI), que considere necesarios a los fines del ejercicio de sus atribuciones y funciones, información que no podrá ser negada por ninguna causa o motivo bajo sanción de incumplimiento de deberes e impedir o estorbar el ejercicio de funciones.

    Al efecto, el numeral 4 del artículo 231 de la CPE manifiesta como una función de la Procuraduría la de:

    “Requerir a las servidoras públicas o a los servidores públicos, y a las personas particulares, información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.”

    CONMINATORIA PROCURADURIAL

    En caso de que la negativa de otorgación de información sea persistente e injustificada, la PGE emite conminatorias procuraduriales, otorgando un plazo exacto de 24 o 72 horas como máximo para que se responda a lo solicitado en primera instancia en un RPI.