Publicado: 2024-12-10
Ver nota de prensaPublicado: 2024-12-02
Ver comunicadoPublicado: 2024-12-02
Ver comunicadoPublicado: 2024-11-27
Ver comunicadoPublicado: 2024-11-15
Ver comunicadoBase Legal: Artículo 8 numeral 9, concordante con el Artículo 17.I de la Ley Nro. 064 de 5 de diciembre de 2010.
Documento | Resumen | Autores / Antecedentes | Foro |
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ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 06/2024 |
En la presente opinión jurídica especializada se analiza la declaración de inconstitucionalidad del Articulo 6 de la ley 1390 de 27 de agosto de 2021 —Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción, que modificó los Artículos 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, así como la inconstitucionalidad de la parte final del Artículo 90 de la referida norma procesal penal que fue modificada por la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que señala: “(…) excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.” Al efecto se abordó la diferencia entre separación de funciones y división de poderes, el control de constitucionalidad como garante del equilibrio de los Órganos del Estado, el control de constitucionalidad vía acción de inconstitucionalidad, la S.C.P. 01/2024 de 17 de enero de 2024, la S.C.P. 0770/2012 de 13 de agosto de 2012, la política de lucha contra la corrupción en el país y sus componentes normativos, la igualdad procesal como argumento para el examen de constitucionalidad, el control de convencionalidad y el dimensionamiento de los efectos de la Sentencia Constitucional plurinacional N° 001/2024. Concluyendo entre otros puntos que, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado conforme al párrafo I del Art. 196 del Texto Constitucional que ordena: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.” Siendo en cumplimiento de estas atribuciones que aplicó el test de constitucionalidad de las normas señaladas ut supra. Habiendo dimensionado en el marco del Art. 28 del Código Procesal Constitucional, los efectos del fallo para que se aplique únicamente a causas futuras y no provoque disfunción procesal a causas en curso o fenecidas. De igual manera, en virtud a la política de lucha frontal contra la corrupción que adoptó el país en el marco de Instrumentos Internacionales como la Convención Internacional de Lucha Contra la Corrupción, resulta necesario trabajar un nuevo proyecto normativo con fundamentos y razones suficientes que permitan al Estado boliviano el enjuiciamiento en rebeldía de servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos investigados por delitos de corrupción, pues este flagelo que socava las bases fundamentales de la sociedad y el Estado Constitucional de Derecho debe enfrentarse con instrumentos normativos efectivos que permitan acabar con el mismo. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaSub Procuraduría de Supervisión e IntervenciónDirección General de Asuntos Jurídicos Anexos: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 01/2024 de 17 de enero de 2024 Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0770/2012 de 13 de agosto de 2012 Convención Americana de Derechos Humanos Convención Internacional de Lucha Contra la Corrupción | |
ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 05/2024 |
La presente opinión jurídica especializada aborda el alcance de los instrumentos legislativos de fiscalización de los Asambleístas Nacionales, en particular de la Cámara de Diputados; en su labor de controlar y fiscalizar a los Órganos del Estado. Análisis que se complementa con el estudio de la Acción de Libertad por actos de violencia contra la mujer, interpuesta por la Directora General Ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad contra el Diputado Héctor Arce, que determinó conceder la tutela y remitir antecedentes al Tribunal de Ética o Comisión de Ética de la Asamblea Legislativa – Cámara de Diputados, por haberse vulnerado derechos fundamentales de la ciudadana mencionada. Concluyendo que las y los diputados para ejercer sus atribuciones de fiscalización y control, deben utilizar los instrumentos camarales establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados como Petición de Informe Escrito, Petición de Informe Oral, Minutas de Comunicación e Interpelaciones, bajo los principios de discrecionalidad, legalidad y taxatividad, no pudiendo desarrollar facultades o acciones que no estén previstas específicamente en la norma, más aun cuando vulneran derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaEscuela de Abogados del Estado Anexos: Nota LONABOL/D.E./N°0354/2024 de 2 de mayo de 2024 Reglamento de la Cámara de Diputados Reglamento de la Cámara de Senadores Resolución N° 234/2024 de 28 de abril de 2024 Nota del Juzgado | |
ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 04/2024 |
La presente opinión jurídica especializada, analiza la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de fecha 7 de junio de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que interpretó los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y Artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana; con relación a la reelección indefinida como supuesto Derecho Humano.Asimismo, se aborda el Control de Convencionalidad que realizó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023 de fecha 28 de diciembre de 2023 a la luz de la OC 28/21 de 7 de junio de 2021, concluyendo en la parte relevante que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaEscuela de Abogados del Estado Anexos: Opinión Consultiva OC-28/21 Resumen de la Opinión Consultiva OC-28/21 Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 | |
ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 03/2024 |
El presente análisis y opinión jurídica especializada versa sobre la composición, elección y designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral designados por el Presidente y/o por la Asamblea Legislativa, a efectos de precautelar y resguardar la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado. Para el efecto, aborda la constitución del Órgano Electoral, la conformación del Tribunal Supremo Electoral a la luz de la Constitución Política del Estado y de las reglas de interpretación establecidas en el Articulo 196 del Texto Constitucional para posteriormente establecer la calidad de los servidores públicos que componen los referidos tribunales, las consecuencias y características jurídicas que ello implica. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaDirección General de Asuntos Jurídicos Anexos: Nota del Ministerio de la Presidencia PGE DESP No 1038/2024 | |
ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 02/2024 |
El presente análisis y opinión jurídica especializada aborda la necesidad de incorporar mecanismos de implementación del Artículo 24, numeral 6 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, aprobada por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Ley N° 3935 de 26 de septiembre de 2008; en referencia a la situación legal de las personas desaparecidas, cuyo paradero no fuera esclarecido, sin tener que declarar la muerte presunta, en la premisa legal de lograr que la instancia competente instruya o efectúe la inscripción de la defunción con causa de muerte “Desaparición Forzada”, todo en cumplimiento de Recomendaciones, Opiniones y Sentencias emitidas en el marco del Sistema Interamericano y Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. Para el efecto, se realiza una revisión exhaustiva de la desaparición forzada de personas, del bloque de constitucionalidad conformado por Convenios y Tratados Internacionales de derechos humanos vinculados a la Desaparición Forzada de Personas, de las obligaciones asumidas por el Estado Boliviano y finalmente, del mecanismo idóneo para la implementación del citado Artículo 24, numeral 6 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaDirección General de Asuntos Jurídicos Anexos: Convención Internacional para La Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas Observaciones Finales del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, sobre el informe presentado por el Estado Plurinacional de Bolivia Ley No 2640 Ley No 4069 Decreto Supremo No 4816 PGE DESP No 0941/2024 | |
ANÁLISIS JURÍDICO ESPECIALIZADO No 01/2024 |
El presente análisis y opinión jurídica especializada versa sobre la competencia, los efectos, alcance y carácter no vinculante de la Resolución Camaral N° 13/2023-2024 de 1 de febrero de 2024 emitida por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en su parte dispositiva primera resuelve “Conminar” a la Procuraduría General del Estado asuma una “Posición de Garante” frente a la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 22 de diciembre de 2023. Al efecto se realiza una interpretación normativa exhaustiva de las facultades de la Cámara de Senadores para una comprensión eficaz del sentido y alcance de dicho acto legislativo, concluyendo que los actos de gestión de la Cámara de Senadores, no tienen la tipología posible para conminatorias sobre interpretación de la vinculatoriedad, eficacia o validez de los fallos del Tribunal Constitucional, entre instituciones públicas, puesto que excede los límites impuestos por el legislador reglamentario. | Autores: Sub Procuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción NormativaEscuela de Abogados del Estado Anexos: Resolución Camaral No 13/2023-2024 PGE DESP No 0363/2024 PGE DESP No 0414/2024 PGE DESP No 1002/2024 |