Niegan cesación a la detención preventiva a exvocal del TSE acusada de fraude electoral, en una audiencia virtual en la que participó la Procuraduría General del Estado

La Paz, 17 de abril 2020: La justicia boliviana negó la cesación a la detención preventiva  a Lidia Iriarte Torrez, exvocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien es procesada en el caso denominado “fraude electoral”, donde la Procuraduría General del Estado (PGE) interviene en la acción penal como sujeto procesal de pleno derecho, en defensa del patrimonio del Estado. La audiencia virtual se llevó a cabo la mañana del viernes 17 de abril en la ciudad de La Paz, señala un informe oficial emitido desde la PGE.

El acto procesal virtual que fue presidido por el Dr.  Javier Vargas Arancibia, Juez Segundo de Instrucción Cautelar, quien luego de escuchar los argumentos de la imputada y su defensa, y evaluar la documentación presentada. Resuelve negar la solicitud de cesación a la detención preventiva argumentando que aún persiste los peligros de fuga y obstaculización, que pueden entorpecer la investigación y el proceso en contra de María Eugenia Choque, ex Presidente; Antonio José Iván Costas Sitic, ex Vicepresidente; Lidia Iriarte Torrez, ex Vocal; Lucy Cruz Villca, ex Vocal; y otros ex servidores públicos del (TSE).

La participación de la representación legal de la PGE, estableció al igual que los representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la Asociación de Víctimas por delitos de corrupción; que no se notificó con las pruebas presentadas por la defensa de la imputada, poniéndose en indefensión para poder observarlos; asimismo, con relación a los riesgos procesales se fundamentó:

“En cuanto al peligro de fuga (artículo 234 numeral 1), respecto al trabajo, se observó el contrato de trabajo presentado, en razón a que no estaba acompañado del NIT del empleador, y otros documentos necesarios para acreditar que cuenta con una actividad económica; asimismo, en relación a los otros riesgos fuga y de obstaculización, se argumentó que no se presentó ningún elemento probatorio para desvirtuar tales circunstancias; asimismo, la PGE, señaló que la carga de la prueba le corresponde a la imputada, y que no se dio cumplimiento al artículo 239 numeral 1) del CPP, en razón a que no se desvirtuaron ninguno de los riesgos procesales y que se tome en cuenta el carácter instrumental de las medidas cautelares respecto a garantizar la efectividad del resultado del proceso; por lo que se solicitó se rechace la Cesación de la Detención Preventiva, pretendida por la imputada.” Señala el informe oficial emitido por la PGE.

Finalmente el informe señala “Una vez que se normalice la tramitación de los procesos judiciales, la PGE como sujeto procesal de pleno derecho, continuará promoviendo la acción penal, a efectos de que el Ministerio Público, que tiene a su cargo la Dirección Funcional de la Investigación, realice todas las actuaciones e investigaciones que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos y permitan sancionar penalmente a los responsables por los supuestos hechos denunciados emergentes del presunto fraude electoral en las elecciones nacionales de octubre de 2019.