La Procuraduría General del Estado presenta cuatro estudios de Opiniones Procuraduriales Especializadas en respuesta a necesidades específicas en materia legal
El Alto 20.05.2024 (PGE-UCRP).- El Procurador General del Estado, MSc. César Adalid Siles Bazán, junto con el Subprocurador de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa, Dr. Gustavo Manuel Medina Delgado, ofrecieron una conferencia para explicar las "Opiniones Procuraduriales Especializadas", detallando su fundamento y mandato legal, así como la razón de su emisión por parte de la Procuraduría.
La Autoridad informó que la Ley 064, en su artículo 8, numeral 9, establece que la Procuraduría General del Estado, como Institución de Creación Constitucional, tiene la competencia para emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos. Además, el artículo 17 de la misma ley establece que el Procurador es inviolable en todo tiempo por las opiniones, informes, resoluciones, recomendaciones o dictámenes que emita en el ejercicio de sus funciones.
Durante la conferencia, se presentó un video tutorial breve que muestra cómo y dónde se pueden encontrar estas Opiniones Especializadas Procuraduriales en la página web de la Procuraduría, accesibles para cualquier ciudadano. Hasta la fecha, se han emitido cuatro opiniones especializadas, disponibles tanto en formato íntegro como en resumen.
El Procurador General explicó que estas Opiniones Especializadas Procuraduriales responden a necesidades institucionales y del Estado, pudiendo ser solicitadas por diferentes autoridades del Ejecutivo o por otros órganos del Estado. Algunas opiniones, como en el caso de la N° 04/2024 solicitada por la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, responden a necesidades específicas, como las peticiones en el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La primera Opinión Especializada Procuradurial, emitida en respuesta a la resolución de la Cámara de Senadores N° 13/2023-2024, realiza una interpretación normativa integral de las facultades de la Cámara para comprender el sentido y alcance de los instrumentos y actos del legislativo, concluyendo que los actos de gestión de la Cámara de Senadores, no tienen la tipología posible para emitir conminatorias sobre interpretación de la vinculatoriedad, eficacia o validez de los fallos del Tribunal Constitucional.
La segunda Opinión Especializada Procuradurial, solicitada por la Comisión para la Presentación de Informes de Estado, aborda el cumplimiento de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, así como las sentencias e informes emitidos por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos en dicha materia, concluyendo que es suficiente una resolución del Servicio de Registro Cívico (SERECI) para permitir que los certificados de defunción de personas desaparecidas durante dictaduras reflejen la causa de muerte como "desaparición forzada".
La tercera Opinión Especializada Procuradurial, aborda la composición, elección y designación de los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, realizados por el Presidente y/o la Asamblea Legislativa. El análisis se centra en asegurar la seguridad jurídica y la primacía de la Constitución Política del Estado. Se examina la constitución del Órgano Electoral y la conformación del Tribunal Supremo Electoral conforme a la Constitución. La opinión establece la modalidad de designación de los servidores públicos que integran estos tribunales, considerando las consecuencias y características jurídicas según su forma de designación: electos, de carrera administrativa, designados o de libre nombramiento.
La cuarta Opinión Especializada Procuradurial, surge a partir de cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se analiza la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpreta varios artículos de instrumentos internacionales sobre la reelección indefinida como supuesto derecho humano. Además, se aborda el Control de Convencionalidad realizado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023. La conclusión relevante es que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar la perpetuación en el poder, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder y proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.
La Procuraduría General del Estado sigue trabajando en la defensa de los intereses del Estado, buscando una interacción efectiva con los ciudadanos para responder a sus inquietudes y necesidades. Las opiniones especializadas emitidas son una herramienta clave en este proceso, ofreciendo análisis legales detallados y recomendaciones fundamentadas para asegurar la correcta aplicación de la normativa y la protección de los derechos humanos en Bolivia.
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