COMUNICADO DE LA PGE SOBRE LA COMPATIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE LA CANDIDATURA DE LA PRESIDENTA DEL ESTADO

En cumplimiento de su rol constitucional de defensa de los más altos intereses del Estado, establecida en el Artículo 229 de la CPE, la Procuraduría General del Estado comunica a la ciudadanía en general las siguientes precisiones de orden constitucional sobre la candidatura de la Presidenta del Estado boliviano, y su compatibilidad con la supremacía constitucional, la soberanía popular y el sistema democrático de Derecho en Bolivia, reconocidos como los más altos intereses del Estado según los arts. 1, 7, 11 y 410 de la CPE.

I. La candidatura de la actual Presidenta del Estado boliviano y su concurrente ejercicio del cargo, se rige por lo dispuesto en el artículo 238 numeral 3 de la CPE y su aplicación ampliada y generalizada determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0032/2019 de 09 de julio (Fundamento III.5), de manera que ni siquiera un Senador o Diputado que sea candidato, tiene ya la obligación de renunciar al cargo, sino que puede mantenerse en el mismo y ejercer a plenitud todas sus prerrogativas y competencias.

II. Cabe precisar a la ciudadanía que conforme el art. 12 de la CPE, las competencias y atribuciones de los Órganos del Poder Público en Bolivia son de naturaleza plena, pues su finalidad constitucional es permitir y precautelar el funcionamiento normal permanente y pleno del Poder Público en Bolivia. En ese sentido, la CPE no reconoce el ejercicio del cargo de Presidente del Estado de manera transitoria o con atribuciones atenuadas, sino más bien de naturaleza plena, con todas las atribuciones, prerrogativas y obligaciones establecidas en el art. 172 de la CPE.

III. Respecto a la prórroga de mandato, en la DCP 0001/2020 de 15 de enero (Fundamento III.6.2) el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucional la prórroga de mandato de la actual Presidenta del Estado, con la finalidad constitucional de evitar un inminente vacío de poder desde el 22 de enero de 2020 al fenecer el periodo presidencial, pero sobre todo, permitió la prórroga de mandato para precautelar y permitir el funcionamiento normal, permanente y pleno de los Órganos Ejecutivo y Legislativo en Bolivia, en aras de materializar el art. 12 de la CPE.

En ese sentido, cabe precisar a la opinión pública que el funcionamiento normal, permanente y pleno del Órgano Ejecutivo a la cabeza de la Presidenta del Estado supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE, y NO únicamente llamar y celebrar elecciones como equívocamente se ha vertido a la opinión pública.

Finalmente, la prórroga de mandato permitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y regulada por la Ley excepcional N° 1270 promulgada en fecha 20 de enero de 2020, no significa que el ejercicio del cargo de Presidente del Estado y de los Legisladores -hasta la elección y posesión de las nuevas autoridades electas- migre de un estado pleno a un estado transitorio, como equívocamente se ha dicho, en tanto el funcionamiento normal, permanente y pleno de los Órganos Ejecutivo y Legislativo en Bolivia hasta las nuevas elecciones, supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE.

IV. En consecuencia, la candidatura de la Presidenta del Estado y su concurrente ejercicio del cargo de manera plena es compatible con la supremacía constitucional, la soberanía popular y el sistema democrático de Derecho en Bolivia, reconocidos como los más altos intereses del Estado según los arts. 1, 7, 11 y 410 de la CPE.

 

El Alto, 27 de Enero 2020