Rol Constitucional de la PGE

PGE. Bolivia 27 de enero 2020.- La Procuraduría General del Estado, en el marco de su rol Constitucional establecido en el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado y de manera particular en el Artículo 8 numeral 9 de la Ley 064, a través de su comunicado oficial, ha puesto en conocimiento de las demás Instituciones del Estado y de la opinión pública, cual es el marco que establece la Constitución boliviana y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, mismas que establecen que una autoridad en funciones no tenga como requisito renunciar en caso de que se postule a un nuevo cargo electivo y aclarando también la plenitud de competencias y atribuciones de la Presidente Constitucional, sin que resulte válido el argumento de una presidencia transitoria con facultades limitadas o atenuadas; desvirtuando aquellas opiniones sesgadas, basadas en interpretaciones incorrectas de la Constitución y las leyes, que pueden afectar indebidamente el desempeño del aparato estatal causando zozobra en la sociedad.