Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia por recomendación de la Procuraduría General del Estado

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), adscribiéndose a la Recomendación Procuradurial remitida por Nota N° 550/2020 de 6 de abril de 2020 emitió la Circular N°60/2020 de fecha 6 de abril del año en curso, donde instruyó criterios a todos los Jueces del Estado Plurinacional, para disminuir el hacinamiento en los recintos penitenciarios del país en aras de proteger el derecho a la vida y salud de las personas, en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19.

A través de la indicada Recomendación, se hizo conocer al Tribunal Supremo de Justicia el comunicado 66/2020 del 31 de marzo, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos extendió a todos los Estados miembros de la OEA para el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad. Trascribimos a continuación las partes principales del precitado Comunicado:

1. Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.

3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.

4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.”

Desde la Procuraduría General del Estado, saludamos la prestanza y celeridad del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país, y su compromiso para con los derechos humanos, los cuales se constituyen dentro de los altos intereses del Estado boliviano reconocidos en los Artículos N° 9.4 y 13.I de la Constitución Política del Estado que defiende la Procuraduría General del Estado conforme al rol constitucional que le asignan los artículos 229 y 231 de la Constitución Política del Estado.