La Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca al Procurador General del Estado a exponer sobre la reelección presidencial indefinida

La Corte IDH fijó fecha de la audiencia pública que tratará la consulta que en 2019 realizó Colombia.

 El Alto 17-08-2020 (PGE)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fijó la fecha de la audiencia para tratar la figura de “reelección presidencial indefinida” y cursó una convocatoria al Procurador General del Estado, José María Cabrera, para que, en representación de Bolivia, exponga sus argumentos sobre este asunto, altamente cuestionado en distintos Estados por el uso político que hacen de él líderes que buscan perpetuarse en el poder.


La audiencia pública para que el Tribunal interprete "la figura de reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", tal como lo solicitó Colombia en octubre de 2019, se realizará entre el 28 y 30 de septiembre, en el marco del 173 Período Ordinario de Sesiones de ese organismo internacional, que se celebrará de forma virtual.


Cabrera expondrá en esa audiencia los argumentos por los que el Estado boliviano considera que la reelección indefinida no puede ser considerada un derecho humano, al contrario de lo que establece el fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), del cual además demandó su nulidad el 8 de enero de este año.


En la nota oficial enviada al Procurador General del Estado el viernes 14, el secretario Ejecutivo de ese organismo internacional, Pablo Saavedra Alessandri, lo convoca a exponer sus argumentos en representación de Bolivia en la fecha antes indicada.
La Procuraduría General del Estado (PGE) hizo llegar sus observaciones escritas el pasado 24 julio en nota oficial enviada al Secretario Ejecutivo de ese organismo internacional, Pablo Saavedra Alessandri.


En esa misma fecha,  y  en cumplimiento de la Constitución Política del Estado (art. 229) y de la Ley 064 (Art 8, numerales 1 y 11), interpuso ante la Corte IDH una solicitud de Opinión Consultiva sobre el ejercicio de derechos políticos en democracia, con el objetivo que ese organismo internacional se pronuncie sobre el derecho humano a la reelección indefinida y la jerarquía de las decisiones adoptadas por referéndum popular ante resoluciones judiciales que admiten la existencia del supuesto derecho a la reelección, a la luz de la Carta Democrática de la OEA y otros instrumentos regionales de Derechos Humanos.


En su solicitud de Opinión Consultiva, el Estado formuló las siguientes preguntas que abarcan aspectos que no fueron considerados por la Opinión Consultiva presentada por Colombia.


1. ¿Puede considerarse a la reelección indefinida como un derecho humano o una restricción a los derechos políticos conforme a los artículos 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?


2. El artículo 23 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. ¿El hecho de que las elecciones deban ser periódicas auténticas constituye un límite o prohibición a la reelección indefinida de autoridades estatales?


3. A la luz de la Carta Democrática Interamericana, ¿la democracia representativa como modelo de gobierno restringe la reelección indefinida de autoridades en un Estado de Derecho?


4. ¿Qué grado de jerarquía tienen los resultados obtenidos a través de consultas populares o referéndums sobre la modificación del texto constitucional, con relación a la previsión que prohíbe la reelección presidencial indefinida, frente a las decisiones adoptadas por los Tribunales Constitucionales y Judiciales que dan curso a la reelección?