ARBITRAJE INTERNACIONAL
Durante el periodo de gobiernos neoliberales en Bolivia (1985-2005), el Estado boliviano suscribió una serie de instrumentos internacionales (tratados) mediante los que se obligaba, de manera irrestricta y por adelantado, a resolver sus controversias relativas a inversiones extranjeras a través de una serie de mecanismos que aumentaban la protección de los derechos de propiedad, incluso menguando la soberanía estatal.

Estos tratados se referían, por un lado, a reglas de tratamiento a las inversiones extranjeras, contenidas a los denominados tratados bilaterales de inversión (TBIs) o acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones (APPRIs) y, por otro lado, a foros de arbitraje internacional o a mecanismos de ejecución de laudos arbitrales.

Bolivia suscribió veintiún tratados bilaterales de inversión, de los cuales veinte fueron debidamente ratificados mediante Ley (excepto el TBI Bolivia Costa Rica) y un Acuerdo de Complementación Económica con México (ACE 31), cuyo Capítulo XV regulaba las inversiones entre ambos países (la vigencia administrativa del ACE 31 fue dispuesta mediante decreto supremo).

Todos estos instrumentos internacionales contemplaban estándares de tratamiento a las inversiones extranjeras, bajo el modelo tradicional de acuerdos de protección de inversiones, que incluía las siguientes cláusulas:
 
  1. Definición de "inversión";
  2. Definición de "inversionista";
  3. Trato Nacional (TN);
  4. Trato de Nación Más Favorecida (TNMF);
  5. Prohibición de requisitos de desempeño;
  6. Trato Justo y Equitativo (TJE);
  7. No discriminación;
  8. Protección y Plena Seguridad (PPS);
  9. Libre transferencia de fondos;
  10. Expropiación y compensación/indemnización;
  11. Solución de controversias entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante.
(Al respecto ver, por ejemplo, Determinación de los Elementos Básicos de los Acuerdos de Inversión de la Región del APEC – UNCTAD, 2008)
 
 
 
Los TBIs suscritos por Bolivia bajo el modelo tradicional de acuerdos de protección de inversiones, fueron sometido a escrutinio y a una dura crítica, tanto por parte del Estado como de la sociedad civil, a inicios del año 2006 toda vez que crearon verdaderos paraísos jurisdiccionales, con fuertes desequilibrios en contra del Estado, como ser:
 
  • Establecían un menú de derechos exclusivos para los inversionistas extranjeros y ninguna obligación que sea exigible de manera convencional, es decir, en el marco del propio tratado;
  • Se imponían únicamente obligaciones al Estado respecto al tratamiento de las inversiones extranjeras, viéndose este imposibilitado de exigirlas, a su vez, a los inversionistas extranjeros;
  • Creaban cuadros de impunidad pues, abusando de la cláusula de solución de controversias inversionista – Estado, los inversionistas extranjeros impedían al Estado el ejercicio soberano de sus poderes jurisdiccionales y de regulación;
  • Permitían a inversionistas extranjeros de terceros Estados, con los que Bolivia no había suscrito ningún TBI, incrustar una empresa vacía (shell company) (holding o conduit) en la estructura societaria, a objeto de favorecerse abusivamente de los beneficios de un tratado de protección de inversiones en particular (treaty shopping);
  • Bajo la cláusula de solución de controversias inversionista – Estado, diseñaban un mecanismo contencioso de una sola vía, teniendo capacidad para demandar (subjetividad activa) únicamente el inversionista extranjero y para ser demandado (subjetividad pasiva) únicamente el Estado;
  • Últimamente, ocultan a terceros financiadores (third party founders) quienes aumentan la litigiosidad del sistema internacional de protección de inversiones, al convertir controversias de poca cuantía que las partes, inversionista y Estado, podrían resolver directamente y de manera amistosa, en arbitrajes de varias decenas de millones de dólares, en el mejor de los casos.
 
 
 
Bolivia ha acuñado el término paraísos jurisdiccionales para referirse a:
la situación jurídica creada por los tratados bilaterales de inversión, que otorga la posibilidad a un inversionista extranjero de sustraer sus controversias de interés y orden público, del marco constitucional y legal, así como de la autoridad competente o jurisdiccional, del país donde realizó la inversión, sometiendo dichas controversias a foros alternativos de arreglo con carácter deslocalizados, en los que quienes conocen dichas controversias (tribunales arbitrales) cuentan, para su resolución, con un amplio margen de discrecionalidad y están sujetos a normas abstractas, insuficientes y fragmentarias" (Pablo Menacho Diederich).
Bajo ese entendimiento, Bolivia tomó dos acciones específicas respecto a estos instrumentos internacionales, que constituyen verdaderos hitos en el sistema internacional de protección de inversiones: en primer lugar, denunció el Convenio CIADI en fecha 2 de mayo del 2007 y, en segundo lugar, denunció los TBIs suscritos y ratificados por gobiernos neoliberales (ver la publicación "Memoria – Denuncia y Renegociación de Tratados Internacionales para su adecuación a la Constitución Política del Estado" del Ministerio de Relaciones Exteriores, 2013. descargar ).

Actualmente, Bolivia, a través de la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Agua y Medio Ambiente, ha diseñado un nuevo modelo de instrumento internacional sobre promoción de inversiones extranjeras, Acuerdo de Inversiones para el Desarrollo, mismo que pondrá a disposición de los diferentes países para su negociación.
 
 
 
A continuación, se detallan los veintiún TBIs suscritos por el Estados, veinte de los cuales cuentan con sus respectivas leyes de ratificación, incluyendo el ACE 31 Bolivia – México, así como el Convenio CIADI (ratificado y denunciado por Bolivia) y la Convención de Nueva York de 1958:
 
Tratados Bilaterales de Inversión Descarga Ratificación
1 Tratado entre la República Federal de Alemania y la República de Bolivia sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones de Capital   Ley Nº 1120
2
 
SOUTH AMERICAN SILVER LIMITED C. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (Caso CPA Nº 2013-15)
 
Caso Mallku Khota Descarga
Demanda arbitral y memorial de la demandante de 24 de septiembre de 2014  
Memorial de objeciones a la jurisdicción, admisibilidad de los reclamos y contestación a la demanda de 31 de marzo de 2015  
Réplica del demandante al memorial de contestación del demandado y respuesta a las objeciones a la jurisdicción y admisibilidad del demandado de 30 de noviembre de 2015  
Memorial de dúplica de 21 de marzo de 2016  
Memorial de dúplica del Demandante a la jurisdicción y admisibilidad del demandado de 2 de mayo de 2016  
Laudo con concurrencia y disidencia de 22 de noviembre de 2018  
3
 
IBERDROLA S.A. (España) E IBERDROLA, S.A.U. (España) C. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (Caso CPA Nº 2015-05)
 
Caso Iberdrola Descarga
Orden de conclusión de 16 de febrero de 2016